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Radiografía del uso de armas en Chile: Cómo se regula, las leyes y la fiscalización

De acuerdo con la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), hasta febrero de 2025 hay un total de 865.540 armas inscritas en Chile.

La semana pasada se registró un confuso incidente en la comuna de La Reina, a pocos metros del Mall Plaza Egaña. Un motorista falleció y otras tres personas resultaron heridas por impactos de bala. Según la información disponible, un funcionario municipal fue el responsable del fallecimiento.

El hecho aún está bajo investigación, pero se confirmó que el funcionario municipal disparó un arma de fuego personal, lo que provocó la muerte de uno de los motoristas. Esto generó un debate en torno al uso de armas, ya que, según la legislación nacional, los funcionarios municipales no están facultados para portar armas de fuego.

En entrevista con CHV Noticias, la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, explicó que el imputado contaba con una licencia deportiva para utilizar armas de fuego.

“Esa es la información que yo tengo. Por lo tanto, tampoco lo habilita para utilizar el arma en una situación de este tipo, porque cuando una persona tiene permiso para portar armas en situaciones de defensa, deben concurrir también los elementos que justifiquen su uso en ese contexto”, señaló Leitao.

Esta situación reabrió el debate sobre el uso de armas inscritas. En la misma línea, el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, precisó que “a quienes le corresponde participar en el procedimiento y que pueda hacer uso de armas de fuego son las policías. No hay otra institución que pueda utilizar armamento”.

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Según la DGMN, hasta febrero de 2025 hay 865.540 armas inscritas en el país: 395.177 se concentran en la Región Metropolitana y 470.271 en el resto de las regiones.

Uso de armas de fuego en Chile

De acuerdo con la Ley de Control de Armas, el Ministerio de Defensa —a través de la DGMN— regula las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y elementos similares. Sin embargo, existe una extensa lista de armas o artefactos bélicos prohibidos, como armas largas con el cañón recortado, armas artesanales, ametralladoras, subametralladoras, entre otras.

La legislación establece que ninguna persona natural o jurídica puede poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre armas prohibidas sin la autorización correspondiente.

En cuanto a otras autorizaciones, la ley dispone que las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o la autoridad de Carabineros de mayor jerarquía —designadas por el Ministro de Defensa Nacional a propuesta del Director General de Movilización Nacional— son las responsables de otorgarlas.

Además, la DGMN solo permite la inscripción de un arma si presume que quien la posee lo hace con el fin de proteger un sitio o lugar previamente declarado.

Por otro lado, solo podrán inscribir armas:

• Las personas jurídicas constituidas como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes afiliados a estas federaciones.
• Las organizaciones sin afiliación, siempre que tengan como finalidad impartir la práctica del tiro y cuenten con polígonos o canchas de prueba.
• Coleccionistas.
• Empresas de control de fauna dañina.
• Vigilantes privados autorizados.
Requisitos para inscribir un arma
Según la ley, se permite la inscripción de un arma únicamente si el poseedor cumple con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad y contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva.
• Tener domicilio conocido.
• Acreditar conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma, además de poseer aptitud física y psíquica compatible con su uso.
• Aprobar un curso especializado autorizado por la DGMN.
• Tener una conducta personal compatible con la tenencia de armas.
• No haber sido condenado por crimen o simple delito.
• No haber sido sancionado por infracciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar.
• Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.

Entre otros requisitos.

La ley también establece que las personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Dirección General de Aeronáutica Civil, y ciertos civiles que reciban autorización calificada de la DGMN, podrán portar armas.

Lo que explican los expertos

Patricio Tudela, académico del Centro de Seguridad Urbana y director de Análisis Criminal de la Universidad Alberto Hurtado, señala que el uso indebido de armas de fuego por parte de guardias municipales es excepcional, “pero grave. Este hecho evidencia una problemática estructural en la seguridad municipal”.

“Alcaldes y autoridades han solicitado armamento no letal para los guardias municipales, lo que refleja la tensión entre la necesidad de seguridad y la estricta regulación del uso de la fuerza. La legislación vigente no autoriza el porte ni uso de armas letales por parte de los guardias municipales en procedimientos de seguridad pública. Por tanto, estos incidentes constituyen infracciones legales y administrativas graves”, advierte Tudela.

¿En qué circunstancias pueden utilizarse armas inscritas?

De acuerdo con Tudela, el uso de armas de fuego está permitido únicamente en situaciones de legítima defensa, conforme al Código Penal. “No existe una regulación específica que autorice el uso de armas de fuego por parte de funcionarios municipales o civiles en procedimientos de control público”, aclara.

Agustín Soto, investigador del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado de la Universidad San Sebastián, añade que los guardias municipales no están facultados para actuar como si fueran policías.

“En términos operativos, el personal de seguridad municipal solo puede actuar para prevenir un delito o retener a personas ante delitos flagrantes. No pueden portar armas de fuego ni otros elementos de defensa personal. En ese contexto, la actuación del inspector es ilegal, tanto en su rol de funcionario municipal como en calidad de poseedor de un arma de fuego”, señala.

“En el caso de los deportistas, la DGMN puede autorizar el transporte del arma desde el domicilio autorizado hacia el polígono de tiro, ida y vuelta. Esa autorización no implica, por ejemplo, el derecho a detenerse en un supermercado, tomar un café o llevar el arma al trabajo”, precisa.

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