Sistemas de Justicia: Las claves de lo discutido en la Convención Constitucional
- Niklas Wiberg Roll - Equipo Facts
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El pleno de la Convención Constitucional (CC) culminó su primer proceso de votación general de normas que alcanzaron mayoría simple en las comisiones temáticas. En esta instancia, los constituyentes dictaminaron en torno a las iniciativas provenientes de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. ¿Cuáles fueron los resultados obtenidos en la votación y qué implican las nuevas iniciativas aprobadas?
Las normas aprobadas por los el pleno de la CC fueron:
• Artículo 1: La función jurisdiccional: Se define como jurisdicción a la “función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos”.
• Artículo 2: Pluralismo jurídico: “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.
• Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad: Este artículo define que los jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de cualquier otro poder o autoridad. Además, la función jurisdiccional puede ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley. Además, establece una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por los jueces para garantizar la imparcialidad del cargo.
• Artículo 5: Derecho de acceso a la justicia: “La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.
• Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva: “Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.
• Artículo 7: Inexcusabilidad e indelegabilidad: “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión”. Así, este artículo proclama el ejercicio de la jurisdicción como indelegable.
• Artículo 9: Fundamentación y lenguaje claro: “Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.
• Artículo 10: Gratuidad: “El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”.
• Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional: Se le atribuye responsabilidad personal a los jueces por los delitos de cohecho y en general, de “toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia”.
• Artículo 12: Publicidad, Probidad y Transparencia: “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”.
• Artículo 13: Principio de justicia abierta: Este artículo establece que la “función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.
• Artículo 14: Paridad y perspectiva de género: La función jurisdiccional se regirá por los principios de la paridad y perspectiva de género.
• Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad: La función jurisdiccional se rige por los principios mencionados en el título del artículo. La iniciativa detalla que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.
• Artículo 16: Mecanismo Colaborativos de Resolución de Conflictos: “Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo”. Además, en el artículo se detalla que solo a través de la ley se podrán determinar requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Al respecto, Carlos Fernández, abogado de Moraga & Cía y magíster en derecho constitucional de la Universidad Católica, explica que “la aprobación de estas iniciativas deja ver que el proceso constitucional está respetando la calidad democrática que comprende la separación de los poderes del Estado. Así, lo que persiguen estas normas aprobadas es delimitar quiénes componen nuestro sistema de justicia a través de órganos, quiénes componen estas instituciones y qué requisitos deben ser cumplidos por las autoridades”.
Además, Fernández explica dos de los nuevos aspectos que fueron incorporados la actual conformación constitucional del Poder Judicial:
• Artículo 2: “Este artículo tiene un problema de base, que es la estructura del principio de igualdad. Aquí se establecen dos sistemas de justicia paralelos en los que las personas van a tener derechos distintos dependiendo de cuál es su condición étnica. Además, tiene un problema de ejecución, puesto que no se especifica cómo funcionará el Código Penal para el nuevo sistema, ni si serán creadas nuevas instituciones, cargos, etc”.
• Artículo 14: “Si bien este artículo no cuenta con la complejidad del anterior. Establecer paridad en los órganos de justicia significaría bajar el porcentaje de mujeres en altos cargos en este poder. Hoy, las estadísticas dicen que los altos cargos en el Poder Judicial son ocupados por mujeres, por lo que luego de este artículo serán menos las mujeres en estos cargos”.
La instancia de votación contó con dos artículos que fueron rechazados. El primero de ellos fue el Artículo 4°, referente a la “inamovilidad de los jueces y juezas” y que establecía que “las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”. Fue rechazado con 89 votos a favor y 62 en contra.
En tanto, el Artículo 8°, relativo a la “ejecución de las resoluciones judiciales” fue rechazado con 88 votos a favor y 63 en contra. Esta propuesta establecía que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad”.
Según Tomás Jordán, abogado del Observatorio Nueva Constitución y académico de la Universidad Alberto Hurtado, “todo artículo rechazado tiene que volver a la comisión respectiva para una segunda instancia de reformulación de la propuesta. Tienen hasta 15 días para volver a plantearla. Por otro lado, los artículos que son aprobados pasan a la discusión particular, en donde se define el contenido de cada artículo con sus indicaciones respectivas”.
Jordán destaca que, de ser favorable el plebiscito de salida, las nuevas iniciativas incluidas en la nueva Constitución tendrían un plazo de entre seis meses y dos años para ser implementadas en los distintos poderes del Estado. “Deben ser establecidos además de los elementos principales del sistema nacional, cada uno de los sistemas de los pueblos para que se otorgue cierta certeza al procedimiento: realizar leyes transitorias, determinar autoridades y hacer una configuración de los distintos sistemas con el sistema de justicia nacional”.
Finalmente, Jordán destaca dos aspectos principales que son necesarios de aclarar para el proceso constitucional en materia jurídica:]
• “Es necesario que haya más certeza y claridad con respecto a cuáles son los sistemas jurídicos de los distintos pueblos. Debe especificarse cómo estarán constituidos esos sistemas”.
• “Es imprescindible que la Constitución derive a la ley la regulación concreta de cómo se van a ejecutar cada uno de estos mandatos constitucionales en una transición legal. La Constitución debe garantizar una transición de cómo se configurarán las nuevas instituciones”.
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