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Tribunal Constitucional: Sus funciones y atribuciones en el control de las leyes

La comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional está considerando eliminar este órgano, ¿qué implicaría?

Una de las discusiones que se ha dado los últimos días en la Convención es sobre los sistemas de justicia que se propondrán en el proyecto de constitución que se votará el próximo año, con el plebiscito de salida. Entre los lineamientos que se han conversado está la opción de reformar o eliminar el Tribunal Constitucional (TC), un órgano jurídico que existe en el país desde 1970 y que se encarga de velar por la supremacía de la Constitución.

Discusión convencional: 19 integrantes tiene la comisión de Sistema de Justicia, encargada de discutir la continuidad del Tribunal Constitucional. Si bien aún se está conversando y no se han tomado decisiones hasta ahora, 12 de los miembros de este grupo se inclinarían por ponerle fin al TC, consigna un nota de El Mercurio.

“Algo clave en el tema de los Tribunales Constitucionales, y parte de la discusión que se da en nuestro país, tiene que ver en cuándo y en qué momento controlan las leyes”, explica el abogado constitucionalista, Tomás Jordán. El TC puede actuar antes de que las normativas entren en vigencia o después, “el control preventivo o represivo”, agrega el especialista.

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El Tribunal Constitucional: Este organismo jurídico fue creado en 1970 “para dirimir las disputas entre el presidente y el congreso”, cuenta Jordán. Después fue disuelto en 1973 para ser repuesto en la Constitución de 1980 y modificado nuevamente con la reforma de 2005.

“El control de constitucionalidad de la ley y los proyectos de ley es la principal atribución del TC. Cuando controla proyectos, puede declarar su inconstitucionalidad y evitar que nazcan a la luz del derecho. Cuando controla la ley, puede dejarla sin aplicación en un caso concreto o, eventualmente, declarar su inconstitucionalidad y ordenar su derogación”, explica el doctor en Derecho de la Northwestern University y docente de la Universidad Autónoma, Pablo Contreras.

Actualmente, este organismo jurídico está normado en la Constitución chilena, en el capítulo octavo. En el artículo 93 se establecen las 16 atribuciones del TC que, entre otras, son:

- “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado”, que involucren a la Carta Magna, antes de su promulgación.
- Ver cosas de constitucionalidad de normas jurídicas emanadas por la Corte Suprema, de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elección. También, en la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional, los decretos y “cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito”.
- Este organismo puede resolver “la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, siempre y cuando la mayoría de sus 10 miembros en ejercicio así lo determine.
- También puede declarar inconstitucionales partidos políticos, movimientos u organizaciones. Puede resolver sobre “las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado” o pronunciarse “sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”, dice en el artículo 93.
- “El TC es un tribunal especial con atribuciones específicas y no suele resolver casos concretos, sino que más bien examina constitucionalidad de normas”, explica Contreras.

De la decena de miembros que lo conforman, tres son designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso y tres por la Corte Suprema.

Control preventivo o represivo: “Si la ley se vigila antes de la entrada en vigencia, tú le estás diciendo al legislador democrático, durante la tramitación, que hay normas que no pueden tener validez porque son contrarias a la Constitución”, dice Jordán. Este es el control preventivo y de acá se desprende la idea de que el TC funciona como tercera cámara, porque “al final el tribunal se transforma en un actor político durante el debate legislativo”, agrega el abogado, también magíster en derecho público, mención derecho constitucional. Contreras suma además que “en Chile, el control preventivo lo ejerce el TC”.

Con el control represivo, los tribunales no intervienen hasta la entrada en vigencia de una ley, asegurando que las normas no vulneren la constitución, con recursos de inaplicabilidad o de inconstitucionalidad, “equilibrando el principio democrático del Congreso con el control de constitucionalidad. Y esa es una tensión permanente en todos los estados democráticos”, complementa Jordán.

Casos relevantes en pandemia: Con los retiros de pensiones que se han dado durante la pandemia, el TC ha tenido que tomar decisiones. Para el segundo, en diciembre de 2020, el tribunal declaró inconstitucional el proyecto presentado por algunos parlamentarios, luego de que el Presidente ingresara el requerimiento y en paralelo presentara un proyecto propio de retiro, que fue aprobado con posterioridad.

Para el tercer retiro, Sebastián Piñera y su Gobierno volvieron a acudir al TC, pero esta vez el proyecto no fue declarado inconstitucional y se aprobó en abril pasado. Para la fecha, uno de los miembros del tribunal, Iván Aróstica, argumentó el cambio en su voto del segundo al tercer retiro afirmando que “se han agravado las medidas de salubridad”, además de que “hay situaciones que han cambiado” y “lo que revisará el TC no es de donde viene la ley o competencias, sino, cómo se ayuda a la ciudadanía”.

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