El gato Jemimo: Una historia de separación y reencuentro con su dueña
- Alejandra Cassino, Ex guía de Protección Animal
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Trinidad Martínez y su gato Jemimo están nuevamente juntos gracias al pronunciamiento que sobre su caso entregó la Corte Suprema de Concepción esta semana. El máximo tribunal declaró como ilegal y arbitraria la acción iniciada por la Seremi de Salud de Talcahuano en enero de este año, en la que ordenó a la dueña del felino reubicarlo por presuntos malos olores denunciados por vecinos.
El fallo sienta un precedente importante, no sólo permitirá que se cite la resolución en casos similares y se establezca jurisprudencia, además ratifica desde el ámbito judicial lo que desde 2005 viene señalando la Contraloría General de la República, respecto de las limitaciones que la legislación vigente impone a las autoridades Municipales y de la Autoridad Sanitaria.

Lamentablemente el caso de Trinidad Martínez y su gato no es aislado. Actos “arbitrarios” e “ilegales” en contra de dueños de animales abundan. Estos, por lo general, se originan con una denuncia de vecinos. Pese a que no poseen las facultades, inspectores municipales, fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria y hasta jueces de policía local, le indican a los dueños de mascotas que deben deshacerse de éstas.
Como los límites parecen no estar claros, la abogada y directora de la Fundación CEFU, Ximena Gutiérrez, orienta sobre este tema:
-¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado?
No existe límite máximo. El Código Sanitario señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados. Dicho Reglamento no ha sido dictado aún.
-¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o inmueble determinado?
Solamente a través del Reglamento citado podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias.
-¿Puedo ser sancionado y por quién?
Podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario (olores, ruidos, etc.), para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario para acreditar la infracción. Las sanciones serían básicamente amonestación o multa y se pueden reclamar ante los tribunales.
-¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos?
Los animales son propiedad de sus amos. Sólo por ley puede establecerse limitaciones al derecho de propiedad. El Código Sanitario, por ejemplo, establece la factibilidad de restringir, a través de un reglamento, la tenencia de animales; disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia; y, regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como lo establece el Reglamento sobre la Rabia.
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