¿Cómo constituir una persona jurídica sin fines de lucro?
Guía de: Temas Legales
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.500, se modificó la regulación de las personas jurídicas sin fines de lucro, a fin de asegurar el derecho de las personas a asociarse, tomando en consideración que el Estado debe actuar como promotor del fortalecimiento de los grupos intermedios.
¿En qué documento debe constar la constitución de la persona jurídica?
El acto por medio del cual se constituyen las corporaciones y las fundaciones deberá constar en escritura pública o escritura privada suscrita ante Notario o quien le subrogue.
¿Qué debe contener el acto por el cual se constituye?

La ley señala un contenido mínimo de los estatutos que regularán a la persona jurídica. El estatuto, en términos generales, debe , disponer cuál será (a) su nombre y domicilio. Respecto al nombre, se deberá solicitar al Ministerio de Justicia un certificado que acredite que no existe otra entidad con el mismo nombre; (b) la duración o si tiene carácter indefinido; (c) la indicación de los fines de la Fundación; (d) los bienes que forman parte del patrimonio inicial, además del modo en que se aportan; (e) la forma de Administración, cómo se integrará la misma y las atribuciones que correspondan a cada cargo; (f) las disposiciones que establezcan la forma en que se reformarán los estatutos, así como la extinción de la persona jurídica, indicando en todo caso cuál será el destinatario de los bienes en caso de extinción. Para modificar los estatutos será necesario contar con un informe favorable del Ministerio de Justicia.
¿Qué hacer cuando contamos con el acto constitutivo?
Una vez que contamos con el acto constitutivo y, cumpliéndose las formalidades legales, procederá el depósito en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se está constituyendo. Resulta importante realizar el depósito dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del otorgamiento.
Efectuado el depósito, el Secretario tendrá un plazo de 30 días para objetar la constitución, cuando no se cumplan con los requisitos que dispone la ley. En dicho evento, los interesados deberán subsanar las objeciones dentro de igual plazo (30 días contados desde que reciben las objeciones).
En todo caso, existen en la página web del Ministerio de Justicia, “estatutos tipos” a los cuales se puede acceder virtualmente y, acogiéndose a éstos, la ley otorga el beneficio de que no podrán ser objetados por el Secretario Municipal.
Para el caso de no existir objeciones o vencido el plazo para formularlas, el Secretario Municipal remitirá al Registro Civil una copia de los antecedentes, a fin de que éste proceda a inscribir, luego de lo cual se obtiene la personalidad jurídica.
Con esto la Fundación o Corporación habrá obtenido una vida independiente del fundador o los miembros que la crearon.
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