¿Cómo funciona subsidio habitacional para la Clase Media?
- Cristina Olavarría, Equipo de Temas Legales
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Una nueva alternativa para optar al tan anhelado sueño de la “casa propia” ha surgido para la clase media de nuestro país. Hasta este año, los subsidios habitacionales para la construcción y compra de viviendas definitivas beneficiaban únicamente a los segmentos más pobres de la sociedad; definiéndose como requisito para la postulación a los mismos, entre otros, el tener un puntaje de carencia habitacional en la Ficha de Protección Social (FPS) bajo (igual o inferior a los 8.500 puntos).
La novedad viene de la mano del reciente Decreto N°1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regula la entrega de subsidios habitacionales destinados a apoyar la construcción o compra de una vivienda, beneficiando a personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. En concreto, grupos emergentes y clase media.
El programa contempla dos tipos de subsidio: uno para los Grupos Emergentes, que se aplica para la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.000 UF; y, el segundo, para la Clase Media, que se aplica a la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 UF.
Para postular a subsidios de Grupos Emergentes el puntaje de la FPS debe ser igual o inferior a 13.484 puntos; y para los de la Clase Media, la FPS no es obligatoria, pero otorga puntaje si se cuenta con menos de 13.484 puntos.
Respecto de los montos de los subsidios, éstos varían dependiendo del tipo de subsidio y el valor de la vivienda a la que se está optando, siendo de hasta 500 UF en el caso de Grupos Emergentes y de hasta 300 UF para la Clase Media; estableciéndose variaciones dependiendo de si la vivienda se ubica en zonas extremas o es parte de un proyecto de integración social, entre otras.
Las postulaciones deben hacerse ante el Serviu y sus delegaciones o ante municipalidades acreditadas por el Serviu para tales efectos. También puede hacerse por medios electrónicos en la página del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los requisitos de postulación y antecedentes que deben acompañarse a las postulaciones están también disponibles en dicha página.
El próximo llamado a postulación (el segundo desde que se dictó el decreto que establece este subsidio) contempla como plazo de postulación el que va desde el viernes 21 de octubre de 2011 hasta el viernes 18 de noviembre de 2011.
Un dato importante a tener en consideración, es que se debe acreditar el ahorro mínimo, depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. Así, si se postula en octubre, el ahorro debe estar acreditado al 30 de septiembre y si se postula en noviembre, debe estar acreditado al 31 de octubre.
La selección de los beneficiarios se realizará por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados en los respectivos llamados y el Minvu publicará las nóminas de beneficiarios en el sitio Web antes referido, en la sección Resultados de Postulaciones.
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