Reforma Previsional: Ventajas para los nuevos afiliados
- Camila Saffirio, ex Equipo de Temas Legales
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Una de las novedades más importantes de la Reforma Previsional aprobada el año 2008, es el mecanismo de licitación de la cartera de nuevos afiliados al sistema de AFP. A pesar de su importancia, y de afectar a todos los nuevos afiliados del Sistema de Pensiones, existe cierta desinformación sobre los objetivos y alcances de la Reforma.
El nuevo mecanismo de licitaciones busca aumentar la competencia de precios en el mercado de las AFP, logrando menores comisiones de administración para los afiliados y favoreciendo el ingreso de nuevas entidades administradoras (ver historia de la ley). Para alcanzar esto, uno de los ejes de la reforma es que los nuevos afiliados del Sistema de Pensiones sean asignados a la AFP más barata. Con este fin, la cartera de nuevos afiliados se adjudica por dos años a aquella administradora que ofrezca cobrar la comisión más baja por la administración de cuentas de capitalización individual.
Es importante tener en cuenta que la comisión por la que se adjudica la licitación es aquella que cobra la AFP por depósito de cotizaciones periódicas, es decir, no se aplica a la comisión por depósito voluntario de los afiliados.
Nuevo actor del mercado
En febrero de 2010, la cartera de nuevos afiliados fue adjudicada a un nuevo actor del mercado, AFP Modelo, que ofreció cobrar a sus afiliados una comisión de 1,14% sobre la remuneración o renta imponible, la más baja entre las cuatro administradoras que participaron en el proceso y menor en veintidós puntos porcentuales a la comisión más baja cobrada por una AFP al momento de la licitación. La irrupción de AFP Modelo en el mercado, y su innovador modelo de negocios, tuvo una amplia cobertura en los medios en su momento.
A partir del 10 de agosto de este año comenzó a operar el mecanismo de afiliación obligatoria a AFP Modelo para todos los trabajadores dependientes, independientes y voluntarios que se afilian por primera vez al Sistema de Pensiones. La afiliación obligatoria se realiza a través de un formulario electrónico disponible en el sitio web de la administradora Modelo.
La afiliación a la AFP ganadora de la licitación tiene un período mínimo de permanencia obligatoria de 24 meses contados desde la fecha de afiliación. Una vez cumplido este período los afiliados pueden libremente cambiarse a otra administradora del sistema.
Sin embargo, la ley permite que, bajo ciertas situaciones excepcionales conocidas como cláusulas de salida, las personas puedan traspasarse a otra AFP antes de cumplirse el período de permanencia obligatoria.
En primer lugar, por la “Cláusula de Menor Precio” los afiliados pueden traspasarse anticipadamente si una administradora ofrece durante dos meses consecutivos una comisión por depósito de cotizaciones menor a la comisión cobrada por la administradora ganadora de la licitación.

Otro eje de la reforma es dar herramientas para rentabilizar más los fondos de pensiones de los afiliados al sistema.
Asimismo, la “Cláusula de Rentabilidad” permite el traspaso cuando la comisión por depósito de cotizaciones que cobra la AFP ganadora no compense la mayor rentabilidad que habría obtenido el afiliado en otra administradora en el tiempo intermedio entre la fecha de afiliación a la AFP ganadora y la fecha en que se solicita el traspaso. La AFP ganadora debe poner a disposición de los afiliados, en su página web, un sistema de cálculo que permita a los trabajadores conocer esta información indicando únicamente su RUT. El traspaso anticipado también puede realizarse si la comisión de administración aumenta al término del período de licitación.
Además, la ley autoriza a los afiliados a cambiarse de AFP si la administradora incumple sus obligaciones sobre patrimonio mínimo exigido o rentabilidad mínima respecto de cualquiera de sus Fondos.
Finalmente, los afiliados pueden traspasarse anticipadamente si la entidad se encuentra en cesación de pagos, estado de notoria insolvencia, si se solicita o declara su quiebra o si se encuentra en proceso de liquidación. En cualquiera de estas situaciones, los trabajadores no están obligados a incorporarse a la AFP ganadora.
Estimamos que el nuevo mecanismo de licitación es efectivo a la hora de aumentar la competencia y lograr disminuciones a los costos de administración de los fondos de pensiones, tanto para los nuevos como los antiguos afiliados, y que es un paso adelante con miras a perfeccionar el sistema.
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