Caso Pascua Lama desde la perspectiva de la nueva institucionalidad ambiental
- Paloma Infante y Paulina Gálvez, Equipo de Temas Legales
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Como es de público conocimiento, el proyecto minero Pascua Lama, de la Compañía Minera Nevada Spa, fue recientemente objeto de formulación de cargos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, por haber incumplido parte de las obligaciones y condiciones impuestas por la Resolución de Calificación Ambiental N° 24/2006, que aprobó el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama”. A continuación, se describen los principales hitos del emblemático caso, que además de reflejar el funcionamiento de las herramientas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (artículo segundo de la ley 20.417), ayudan a comprender el rol de la nueva institucionalidad ambiental.
En enero del presente año, el titular del proyecto Pascua Lama concurrió a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente para autodenunciarse producto de algunos incumplimientos ambientales en la ejecución del referido proyecto. La figura de la autodenuncia es una de las novedades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, como mecanismo para incentivar el cumplimiento de la normativa por parte de los regulados. En este sentido, la Ley establece la posibilidad de eximir de la multa a quien concurra a la Superintendencia a autodenunciarse, y presente un programa de cumplimiento para hacerse cargo de los efectos de la infracción. La información que se contenga en la autodenuncia debe ser precisa, verídica y comprobable, y el infractor debe adoptar todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos generados.

Cargos por infracciones denunciadas
En el presente caso, la Superintendencia determinó que el regulado no había dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la procedencia de la autodenuncia, por lo que ésta fue rechazada, procediéndose a formular cargos por las mismas infracciones denunciadas. El regulado interpuso un recurso de reposición y jerárquico en subsidio en contra de la resolución que rechazó la autodenuncia, y el recurso a su vez no fue acogido.
Por lo anterior, Compañía Minera Nevada Spa recurrió al Segundo Tribunal Ambiental en Santiago, con el objeto de reclamar en contra de las resoluciones de la Superintendencia. Esto, en virtud del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas en un plazo de 15 días hábiles, ante el Tribunal Ambiental que corresponda.
Recordemos que a la fecha el único Tribunal Ambiental instalado es el segundo, correspondiente a la zona centro. Dado lo anterior, y hasta que no se instalen los Tribunales con jurisdicción en el norte y sur del país, es el segundo Tribunal al que le corresponde conocer de todas las causas.
Por medio de la Resolución Exenta N° 477, de fecha 24 de mayo de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó al proyecto Pascua Lama con una multa de 16.000 unidades tributarias anuales, equivalentes a 16,2 millones de dólares, por incumplimientos gravísimos a la Resolución de Calificación Ambiental N° 24/2006, incumplimientos derivados de las obligaciones relativas a las medidas provisionales y al requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
Además, la Resolución estableció la paralización total de las actividades de la fase de construcción mientras no se ejecute el sistema de manejo de aguas de la forma prevista en la aprobación ambiental y la construcción de algunas obras transitorias. Por último, se estableció la obligación de mantener el seguimiento de las variables ambientales estipuladas en la resolución de calificación ambiental. La información completa de la causa se encuentra disponible en el sistema nacional de información de fiscalización ambiental (SNIFA).
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