Guía Práctica sobre Divorcio: Qué, Cómo y Cuándo
- Nicolás Grof, ex Equipo de Temas Legales
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El divorcio sólo ha sido reconocido legalmente en el Chile republicano a partir del año 2004, con la dictación de la nueva Ley de Matrimonio Civil. Fruto en su momento de debates y discusiones, hoy ya es otra institución más dentro del marco legal existente.

Las últimas estadísticas muestran que las cifras de divorcios han equiparado a las de matrimonios.
Si nos volcamos a los números, las estadísticas entregadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación nos dicen que durante el año 2009 una cifra similar de personas, cercana a las sesenta mil, contrajeron matrimonio y se divorciaron. Siguiendo la tendencia, entre enero y agosto de este año ya van 33.650 personas divorciadas.
A pesar de estas cifras elevadas, no se puede desconocer la escasa información que muchas veces las personas tienen sobre la materia. Teniendo esto presente, a continuación resumiremos el tratamiento legal que tiene el divorcio, siguiendo un esquema sencillo y práctico de preguntas y respuestas.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es una vía jurídica por medio de la cual se pone término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva. Este proceso legal además incluye la resolución de otros temas anexos a la unión matrimonial, como son las relaciones de cuidado y mantención de los hijos, la división del patrimonio común y eventualmente una compensación económica.
¿Qué tengo que hacer para solicitar el divorcio?
Debe presentarse una acción judicial (demanda), mediante la cual se le solicita a un Juzgado de Familia que declare el término del matrimonio.
¿Necesito un abogado para tramitar un divorcio?
En este tipo de juicio siempre se necesita un abogado que realice los trámites ante el Juzgado de Familia, salvo que el respectivo juez de familia acepte hacer una excepción por motivos fundados.
Si la persona no tiene los recursos necesarios para contratar un abogado que la asesore, tiene la opción de concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) más cercana. La CAJ podrá proveer asistencia jurídica gratuita, eso sí, previa calificación socioeconómica que justifique el otorgamiento de este beneficio.
¿Cuáles son las causas por las que se puede solicitar el divorcio?
A) Divorcio Remedio- Bilateral
Un causal muy común es solicitar el divorcio por existir un cese en la convivencia de la pareja.
El divorcio puede ser solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, cuando puedan acreditar en juicio que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año. En este caso, los solicitantes deberán acompañar con su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas (cómo se dividirá el patrimonio, si se otorgará una compensación económica, u otros) y sus relaciones respecto a los hijos (quién los tendrá a su cuidado, cómo aportarán a su mantención, de qué forma se relacionarán con el padre que no los tenga a su cuidado, entre otros).
B) Divorcio remedio - Unilateral
El divorcio también puede ser solicitado por sólo uno de los cónyuges, en el caso que pueda acreditar en juicio que el cese de la convivencia se ha producido por un transcurso de tiempo mayor a tres años. En estos casos no se requiere el acuerdo ni el consentimiento del otro cónyuge. Los temas relativos a las relaciones mutuas entre los cónyuges, las relaciones entre padres e hijos y la división de los bienes comunes serán analizados y regulados durante el juicio de divorcio. Es importante tener presente que el juez podrá negarse a dar lugar al divorcio si el cónyuge que lo solicita ha incumplido sus obligaciones de alimentos durante el periodo de cese de la convivencia.
C) Divorcio Sanción o Divorcio por Culpa
Por otro lado, el divorcio también puede solicitarse cuando uno de los cónyuges efectúa ciertos comportamientos graves que atentan contra los deberes y obligaciones para con el otro cónyuge o los hijos comunes y que impliquen que la vida en común se torna intolerable.
La ley señala una lista ilustrativa de comportamientos que son considerados causales para solicitar el divorcio, los que incluyen, por ejemplo, conductas que atenten contra la vida del cónyuge o hijos, maltratos físicos o psicológicos graves en contra del cónyuge o los hijos, abandono reiterado del hogar común, haber sido condenado por ciertos delitos, conductas homosexuales, alcoholismo o drogadicción y tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
En estos casos, no es necesario acreditar un cese de la convivencia.
¿Quienes pueden solicitar el divorcio?
Exclusivamente los cónyuges pueden solicitar el divorcio. Por regla general le corresponde a cualquiera de los cónyuges esta facultad. La excepción la constituye el caso en que el divorcio es solicitado por el comportamiento culposo de uno de los cónyuges, en donde sólo le corresponde al cónyuge víctima.
¿Dónde tengo que firmar para que me den el divorcio?
Sin perjuicio de la demanda que se debe presentar ante tribunales, la verdad es que no existe un documento que los cónyuges deban firmar donde conste el divorcio.
El divorcio es concedido por un juez de familia mediante una decisión contenida en una sentencia, la cual se dicta una vez que finalice un procedimiento en el cual se acredita que se cumplen los supuestos exigidos por ley.
¿Qué efectos produce el divorcio?
Su primer efecto es poner término al matrimonio, adquiriendo los cónyuges el estado civil de divorciados y quedando habilitados para casarse nuevamente.
Respecto a los hijos, no afecta su filiación ni los derechos obligaciones en relación con sus padres.
El divorcio también da término a los derechos de carácter patrimonial entre los cónyuges (eje. alimentos, sucesorios), sin perjuicio de que pueda fijarse una compensación económica; y termina la sociedad conyugal o el régimen de participación de los gananciales, en el caso que los cónyuges hubieren pactado alguno de estos regímenes. Por último, faculta al cónyuge para pedir la desafección de un bien de su propiedad que haya sido declarado como bien familiar.
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