Impuesto al Valor Agregado, guía para entender el IVA
- Gonzalo Suffiotti C., equipo de Temas Legales
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Un impuesto que debe tener en cuenta cualquier persona a la hora de iniciar un negocio en Chile es el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), siendo el principal impuesto al consumo que existe en nuestro país, además de ser uno de los impuestos que genera mayor recaudación estatal.
A continuación, se describen algunos aspectos generales y prácticos del IVA.
Aspectos generales
En general, el IVA grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles y determinados servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.

Asimismo, existen hechos que, sin estar comprendidos en la definición anterior, la ley asume o considera como venta o servicio y le hace aplicable el impuesto. Dentro de estos últimos cabe señalar a las importaciones, las cuales se encuentra gravadas con IVA, sea que tengan o no el carácter de habituales, correspondan a bienes de capital o del activo realizable. En este caso, el IVA se gatilla al consumarse legalmente la importación, aplicándose el impuesto sobre el valor aduanero del bien o, en su defecto, su valor CIF (costo + seguro + flete), incluyendo los impuestos aduaneros que cause la misma importación.
Por otra parte, existen hechos que estando comprendidos en la definición general de los hechos gravados con IVA, la Ley del IVA declara exentos de dicho impuesto. Una exención de IVA relevante es la que beneficia a las exportaciones de bienes.
Mecanismo de imputación del IVA
Tratándose de contribuyentes de IVA (principalmente, empresas que se dedican a la venta habitual de bienes o a la prestación de servicios), el IVA soportado en sus compras otorga derecho a crédito fiscal (“Crédito Fiscal”) equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten adquisiciones de bienes, utilización de servicios o, en su caso, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional. Cuando dicho contribuyente efectúe una venta o presente un servicio afecto a IVA, el impuesto que recargue en sus boletas o facturas constituye para él un débito fiscal (“Débito Fiscal”), el cual podrá ser compensado con el Crédito Fiscal que mantenga en cada período tributario.
La Ley de IVA establece como requisito para utilizar el IVA (Crédito Fiscal) que el contribuyente que tenga derecho a recuperarlo realice a su vez operaciones gravadas con IVA.
El siguiente ejemplo da cuenta del mecanismo de crédito/débito fiscal recién expuesto:
| OPERACIONES DEL PERÍODO | VALOR NETO | IVA (19%) |
| Bienes y servicios utilizados para la producción | $ 1.200.000 | $ 228.000 (crédito) |
| Ventas gravadas | $ 5.000.000 | $ 950.000 (débito) |
Débito Fiscal resultante: $ 722.000
En el ejemplo, luego de la compensación entre Crédito Fiscal y Débito Fiscal se genera un saldo de $ 722.000 de Débito Fiscal, el cual deberá ser pagado al Fisco.
Cabe señalar que el remanente de Crédito Fiscal que pudiere resultar del mecanismo crédito/débito, cuando el monto del crédito sea superior al monto del débito en el período correspondiente, puede ser imputado en los ejercicios siguientes hasta su total utilización, sin límites de tiempo.
El siguiente ejemplo da cuenta de remanentes de crédito fiscal que el contribuyente puede imputar en ejercicios siguientes:
| OPERACIONES DEL PERÍODO | VALOR NETO | IVA (19%) |
| Bienes y servicios utilizados para la producción | $ 5.000.000 | $ 950.000 (crédito) |
| Ventas gravadas | $ 1.000.000 | $ 190.000 (débito) |
Remanente Crédito Fiscal resultante (susceptible de imputar en períodos siguientes: $ 760.000
Mecanismo de devolución anticipada del IVA
En general, la Ley de IVA establece dos mecanismos para la recuperación anticipada del IVA acumulado: (i) permite a los exportadores de bienes corporales muebles a recuperar en efectivo el IVA soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación; y (ii) permite a los contribuyentes de IVA en general (no solo exportadores), imputar un remanente acumulado de IVA a cualquier clase de impuestos que deba pagar, o bien, solicitar su reembolso en efectivo, cuando se trate de remanentes de Crédito Fiscal remanente soportados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente, o bien de servicios que deban integrar el valor de costo de aquél, y que se encuentre acumulado en la empresa por al menos seis o más períodos mensuales consecutivos.
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