Isapres: El valor de los recursos de protección contra alza de planes
- María de los Ángeles González Coulon, equipo de Temas Legales
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Siguiendo la línea de la columna anterior, en ésta analizaremos los tan en boga recursos de protección contra el alza de los planes de isapres.
Recordemos que la protección se interpone cuando existe una acción u omisión, ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace, alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.
Durante los últimos años los distintos afiliados a las Isapres, que han visto aumentados sus planes de manera unilateral, es decir, por voluntad soberana de la Institución de Salud, han interpuesto recursos de protección.

Los recursos de protección que se han presentado se fundan principalmente en una vulneración al derecho de propiedad del afectado porque su patrimonio disminuye como consecuencia del alza de su plan. Es dable señalar, que el derecho a la salud no puede sustentar este tipo de recursos porque no está protegido por el recurso de protección. En lo referido a ello, sólo se protege la elección entre una institución de salud pública o privada.
Así las cosas, en el momento en que la Isapre informa a su afiliado que el precio de su plan se incrementará, dicha persona tiene un plazo de 30 días corridos (incluyendo feriados y festivos), para interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones del lugar en que este hecho ocurrió.
No es necesario que el recurso de protección sea interpuesto por abogado, debiendo señalarse en el escrito la o las garantías constitucionales vulneradas, que como mencionamos, radica principalmente en el derecho de propiedad. Será necesario mencionar cómo se configura la ilegalidad o acción arbitraria que da lugar a su infracción.
En el caso de los recursos de protección contra Isapres por alza del plan, la arbitrariedad radica y, así lo ha entendido nuestra Corte Suprema, en el hecho que el alza de los precios no se debe a un cambio efectivo y posible de comprobar de las prestaciones médicas, el cual sería una causa justificable, sino, en algunos casos, a causa de aumentos en el uso del sistema, lo que es de la esencia de este tipo de contratos debido a su incertidumbre.
En definitiva, en aquellos casos en que la Institución de Salud le informe de un aumento en su plan debido a alguna causal no comprobable y que provenga de la voluntad de la Isapre, es posible la interposición, dentro de 30 días, de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva producto de la vulneración a su derecho a la propiedad. La resolución de dicho tribunal, la cual es apelable ante la Corte Suprema, es una sentencia que tendrá efectos permanentes, lo cual implica que en el futuro la Isapre no podrá unilateralmente efectuar una nueva alza.
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