La opinión de los niños en los tribunales, tema sensible
- Jorge Ibarrola, equipo de Temas Legales
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Probablemente la presencia de un niño ante un tribunal nos parezca una escena tan fría que habría que hacer lo posible por evitarla, a menos que, se trate de una situación que lo afecte.
Las rupturas de familia existen y ello tiene consecuencias. Las separaciones imponen tomar varias decisiones que dicen relación con los hijos, tales como alimentos, cuidado personal (tuición), régimen comunicacional (visitas), entre las principales.
Si lo anterior se judicializa y los hijos son menores de edad ¿debe tenerse en cuenta la opinión de ellos?
Hasta hace algún tiempo la visión que tenía la ley con respecto a los niños era distinta a la que actualmente la inspira. En efecto, siempre se les había mirado más bien como a personas a las cuales proteger, educar, mantener y alimentar, sin que la voz de ellos, ni sus opiniones, fueran tomadas mayormente en cuenta.

En muchos tribunales usan perros labradores para que los niños se sientan más tranquilos.
Tal idea con el tiempo ha ido mutando. Hoy, fruto de la ratificación que hizo Chile de la Convención de los Derechos del Niño hace más de veinte años, nuestro legislador ha ido incorporando algo que a nuestros ojos puede parecer evidente: los niños tienen una voluntad y es importante escucharla.
En efecto, tal Convención declara que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del mismo. Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.
¿En qué tipo de juicio podría requerirse la opinión de un niño?
Si bien es cierto los tribunales de familia y también los padres son reacios a exponer a un niño o niña a las audiencias de juicio, debido a la tensión que ello puede provocarles, a veces es fundamental escucharlos, sobre todo en aquellos casos en que para el juez es difícil dirimir la forma concreta de velar por su mayor bienestar.
Las materias de juicio que envuelven a los menores dicen relación, de manera principal – además de las mencionadas más arriba- con el cuidado personal de ellos, adopción, disputas de paternidad o maternidad, vulneración de derechos, y autorización para salir al extranjero.
Es importante destacar que si un juez toma conocimiento acerca del parecer de un niño sobre algún aspecto, no está obligado a fallar para satisfacer esta opinión, ya que el criterio rector de sus decisiones debe ser el interés superior de éste, vale decir, lo que mejor satisface la totalidad de sus necesidades, cuestión que no necesariamente va de la mano con sus deseos.
¿Cómo es oído, hoy en día, un niño durante un juicio?
La manera en que el juez se hace del parecer de un niño o niña es a través de las denominadas audiencias reservadas. Estas consisten en una entrevista especial que el magistrado hace, asesorándose muchas veces de personal experto (mayormente compuesto por sicólogos), y en salas habilitadas especialmente para tal efecto.
Hace poco, en los Tribunales de Familia de Santiago, se implementó una experiencia que hace tiempo se viene desarrollando en otros países, y consiste en la presencia de un perro, en este caso un labrador color negro, que hace compañía a los niños mientras son entrevistados, provocando que la situación los afecte lo menos posible.
La figura del curador ad litem como forma de proteger el interés superior del niño
Para entender quién es el curador ad litem debemos referirnos, previamente, a la representación legal de los menores. Por regla general, ella es ejercida por el padre o madre que tenga su patria potestad, y que en caso de separación de los progenitores corresponde ejercerla a la madre, pues es ella quien tiene el cuidado personal de los hijos según preferencia formulada por la ley.
El curador ad litem es un abogado especial, designado por los tribunales de familia, que tiene entre sus funciones la de actuar por los intereses del niño, niña o adolescente cuando carezca precisamente de representante legal, o bien, cuando el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.
Si bien es cierto puede parecernos extraño que un hijo quiera demandar a sus padres, esto sí ocurre, y no son casos aislados. Muchas veces leemos sobre situaciones escabrosas, inentendibles para muchos, donde los niños son abusados por alguno de sus padres y con la aquiescencia del otro. En una situación así, o en otra más común, como la demanda por pago de una pensión de alimentos, dirigida en contra de alguno o ambos padres, deberá intervenir el curador ad litem.
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