Preguntas al Guía: Mis padres estuvieron casados por más de 63 años, mi padre fallece el 2009, el año 81 hicieron un pacto de separación de bienes pero sin liquidar sociedad conyugal. Somos 5 hermanos, dos cedimos nuestros derechos a mi madre, tres de ellos alegan que porque hubo separación de bienes a mi madre sólo le corresponde el 25% más los derechos que le cedimos con mi hermano. Cuánto le corresponde a mi madre en la partición?
Guía de: Temas Legales
Habiéndose adquirido los bienes durante la sociedad conyugal, se entiende que estos bienes forman parte de la misma.
En los hechos, habiendo 5 hermanos y la cónyuge sobreviviente, se debe proceder a liquidar la sociedad conyugal antes que hacer la partición de la sucesión del padre. Luego de realizada la liquidación de la sociedad conyugal, le correspondería 1/7 a cada hermano y 2/7 a la cónyuge. Teniendo presente que existió una cesión de derechos por 2 de los hermanos, a la cónyuge le corresponden 4/7 del total de la sucesión de su marido, además de lo correspondiente en la sociedad conyugal (atendido a que no se renunciaron a los gananciales).
Se recomienda tener presente que el inmueble en que la cónyuge vivía con su marido, se debe adjudicar de modo preferente a ésta para pagar la asignación que corresponde.
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