Prisión preventiva: Las razones para restringir la libertad
- Isabel Arriagada, equipo de Temas Legales
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Luego del controvertido caso de Pablo Ávila Méndez, el barrista imputado de homicidio y detenido recientemente por la Policía de Investigaciones, en esta columna explicaremos las requisitos para que una persona que ha recibido cargos criminales en su contra, sea sometido a prisión preventiva.
En primer lugar, el principio que rige nuestro sistema procesal penal es el de la presunción de inocencia, principio consagrado en nuestra legislación y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. La presunción de inocencia exige que una persona sea tratada como inocente, mientras no se demuestre su culpabilidad. Por lo tanto, una persona solo puede ser privada de libertad cuando se dicte, al final del proceso, una sentencia que demuestre y fundamente que el acusado ha cometido un delito, esto es, un hecho ilegal, antijurídico y culpable.

Sin embargo, para evitar problemas durante el proceso, la ley establece las denominadas “Medidas cautelares personales” que son medidas que restringen en mayor o menor medida la libertad de la persona del imputado, aun cuando no exista certeza de la condena en su contra ni de su culpabilidad. Este tipo de medidas existe para asegurar que la condena que se dicte finalmente sea cumplida de manera efectiva.
¿Cuáles son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares menos graves son, por ejemplo, el arraigo nacional (prohibición de salir del país), el arresto domiciliario, ir a firmar a una institución cercana (como a un cuartel de carabineros) o la prohibición de acercarse a la víctima. Entre las medidas cautelares más graves está la prisión preventiva. Julián López, experto procesalista, entiende esta medida como una privación temporal de la libertad de una persona, ordenando su ingreso a un centro penitenciario, mientras dure el proceso penal y que se impone con el objetivo de asegurar los fines del proceso.
Requisitos de la prisión preventiva
Como al momento de la detención todavía no se ha dictado sentencia (y el imputado todavía no ha sido declarado culpable ni se ha presentado la prueba en su contra), el fiscal solo puede solicitar que el imputado sea condenado a prisión preventiva cuando se cumplan diversos requisitos. En primer lugar, debe justificarse que el delito realmente existió y que la persona involucrada participó en el hecho. En segundo lugar, las medidas menos graves -como el arresto domiciliario o el arraigo- deben ser insuficientes.
Se entiende que estas medidas son insuficientes cuando existe peligro de que el imputado atente contra la investigación (destruyendo pruebas, por ejemplo), o cuando su libertad sea peligrosa para la sociedad o para la víctima o cuando exista peligro de fuga. En el caso del barrista Pablo Ávila Méndez, lo que estaba en discusión era si estando en libertad existía realmente peligro de fuga. Según la jueza del caso, el imputado daba suficientes garantías de asistir a al proceso, ya que no tenía antecedentes y había colaborado con la investigación.
Por lo tanto, el problema es determinar cuándo una persona es peligrosa para la sociedad. La ley establece que una persona es peligrosa cuando el delito que ha cometido es grave, cuando tiene antecedentes penales o cuando el delito ha sido cometido en grupo. Sin embargo, se ha criticado que estos criterios pueden quedar a la voluntad y prejuicio del juez.
En el mismo caso del barrista, mientras a nivel de Juez de Garantía no se consideró peligroso al imputado, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que existían motivos suficientes para ingresar a Pablo Ávila a un centro penitenciario. Estas diferencias son propias de un sistema que, por un lado, protege la presunción de inocencia, pero por otro, busca procesos criminales exitosos. Por lo mismo, no es pacífico que una reforma al sistema solucione una tensión que es natural del proceso penal.
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