Ley de acoso callejero: ¿Qué es y cuáles son los actos que sanciona?
Desde el viernes 3 de mayo está vigente la ley de acoso callejero, la cual sanciona actos que van desde lo verbal hasta lo físico. La ley establece la modificación al articulo 494 del Código Penal y determina como acoso callejero a toda situación que sea intimidatoria, hostil o humillante y que ocurra en lugares públicos o de libre acceso sin el consentimiento de la víctima.
El proyecto de ley de acoso callejero fue impulsado por el Observatorio contra el Acoso Callejero (OCAC) e ingresó al Congreso en 2015 con una moción de 10 diputados que lo firmaban. En el primer trámite constitucional se aprobó por unanimidad, sin embargo, el proyecto estuvo dos años en sequía legislativa, según lo afirma la presidenta del OCAC, María José Guerrero.
“No podía ser que todavía el Estado de Chile dijera que la masturbación en público no era violencia sexual”, agrega.
La ley de acoso callejero establece penas que van desde los 61 días a 540 días de reclusión, en situaciones donde el acoso se materialice de manera física. Otras acciones de hostigamiento pueden contemplar multas desde $ 48.305 a $ 966.100 pesos, dependiendo lo que haya ocurrido y si hubo difusión de imágenes de la víctima.
¿Cuáles son conductas que sanciona la ley de acoso callejero y cuáles son las penas?
La captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento. La pena en este caso va de 61 a 540 días y multas desde 241.525 a 483.050 pesos. A quien difunda los registros se le penalizará con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 483.050 a 966.100 pesos. Si la misma persona capta y difunde la imagen, la pena será de presidio menor, grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años.
El abuso sexual contra mayores de 14 años y que se realice por sorpresa será penalizado con presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
En caso de acercamientos, persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, la pena será de prisión de 541 días a 5 años y una multa de 241.525 a 483.050 pesos.
En relación a los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, “el proyecto de ley de acoso callejero contempla penalizar el acoso sexual en lugares públicos cuando sin el consentimiento de la víctima, el autor realice un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, aplicándose una multa de 48 mil a 144 mil pesos aproximadamente”, según lo explica la diputada de la comisión Mujeres y Equidad de Género, Karin Luck (Renovación Nacional).
Desde el OCAC, Guerrero menciona que esperan que la ley de acoso callejero sea una herramienta que para que pueda ser bien utilizada “necesitamos que quienes reciban las denuncias, por ejemplo, Carabineros, la PDI o la Fiscalía estén realmente capacitados entendiendo qué es una violencia de género y especialmente una violencia sexual”.

Las acciones que sanciona la ley de acoso callejero van desde expresiones verbales hasta físicas o sexuales.
“Es un gran avance para nosotras las mujeres, ya que ciertas conductas que actualmente están normalizadas y que no tenían sanción, hoy son consideradas un delito”, dice la diputada Luck.
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