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Tras la agresión a la presidenta de México: ¿Cómo se castiga el acoso sexual en Chile?

Si el incidente que sufrió Claudia Sheinbaum, hubiera ocurrido en el país, el hombre responsable podría enfrentar sanciones de hasta 540 días de cárcel , además de una multa.

Guía de: Mujer

El reciente incidente de acoso sexual sufrido por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, pone en evidencia una problemática que, aunque no siempre sea visible en las altas autoridades, representa una realidad cotidiana para miles de mujeres en todo el mundo. En Chile, por ejemplo, esta situación no es ajena, y las cifras reflejan una preocupante frecuencia.

Según la Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022-2023, aproximadamente un 63% de las mujeres chilenas ha experimentado algún tipo de acoso callejero a lo largo de su vida, mientras que en el caso de los hombres esta cifra es del 49%. Este fenómeno evidencia la urgencia de abordar el acoso sexual desde una perspectiva integral y legislativa.

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Desde 2019, el acoso sexual callejero está tipificado como delito en Chile, gracias a la entrada en vigor de la Ley de Respeto Callejero (Ley N° 21.153). Esta normativa modificó el Código Penal incorporando el artículo 494 número 26, que establece como delito aquellas conductas de naturaleza o connotación sexual realizadas en espacios públicos o de libre acceso que generen en la víctima una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.

La ley contempla diferentes tipos de sanciones, según la gravedad del hecho:

Acoso sexual callejero simple: que incluye silbidos con connotación sexual, gestos obscenos o comentarios no consentidos, sancionado con multas de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente entre $48.000 y $145.000).

Acoso sexual con contacto corporal: que implica el tocamiento sin consentimiento, sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 a 540 días de cárcel, además de multa. Esta figura se ajusta a casos como el que vivió la presidenta Sheinbaum.

Acoso con uso de medios tecnológicos: referido a la captación, grabación o difusión de imágenes sexuales sin consentimiento en espacios públicos, castigado con penas que pueden llegar hasta prisión y multas de entre 5 y 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Adicionalmente, el artículo 411 quáter tipifica el acoso sexual laboral cuando existe una relación de subordinación, estableciendo penas desde 61 días hasta tres años de presidio para quienes soliciten conductas sexuales no consentidas que afecten la dignidad o creen un ambiente hostil.

Es relevante diferenciar el acoso sexual del abuso sexual, definido este último en el artículo 366 del Código Penal como “todo acto sexual distinto al acceso carnal” que ocurre sin el consentimiento de la víctima y representa una infracción penal más grave.

En definitiva, la Ley de Respeto Callejero ha fortalecido considerablemente la protección legal contra el acoso sexual en Chile, sancionando conductas que van desde expresiones verbales hasta tocamientos y uso indebido de tecnologías. Esta normativa representa un avance en la erradicación de la violencia y la discriminación, reafirmando el compromiso de promover espacios públicos seguros donde se respete la dignidad y libertad de todas las personas.

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