Formas de protección de la mujer casada en sociedad conyugal
Guía de: Temas Legales
Tal como señalamos en la columna anterior, la sociedad conyugal por regla general es administrada por el marido, en calidad de jefe de la misma.
Producto de esta situación, la ley se ha preocupado de proteger a la mujer casada en sociedad conyugal frente a una administración no deseada por parte del marido.
En primer lugar, la ley se ocupa de establecer limitaciones en relación a los actos que el marido podrá realizar, tema que será objeto de una próxima columna. En general, los actos en que el marido se encuentra limitado se refieren, entre otros, a transferencia de bienes que son de la sociedad conyugal o de bienes propios de la mujer; otorgamiento de prendas, hipotecas o fianzas a terceros; y arrendamientos por tiempos extensos. Cabe mencionar que la forma en que el marido se encuentra limitado respecto a estos actos, se encuentra dada por la necesidad de la autorización de la mujer para realizarlos. Sin esta autorización, el acto será nulo.

Además, la ley prevé otra forma de limitar el actuar del marido, consistente en que los cónyuges antes del matrimonio establezcan limitaciones al marido. Por ejemplo, puede establecerse que ciertos bienes muebles sean administrados por la mujer, sin necesidad de que el marido intervenga.
Habiendo ingresado la mujer al mundo laboral, el derecho no podía quedar atrás. El Código Civil reconoce la posibilidad de que la mujer que trabaja remuneradamente y de modo independiente del marido, pueda tener un patrimonio que se denomina reservado. Es importante señalar que este patrimonio no hace excepción a la propiedad de los bienes que señaláramos en la columna anterior, sino que hace excepción en lo relativo a la administración de los mismos.
La existencia de un patrimonio reservado cobra vital importancia al finalizar el régimen. Cuando el régimen de sociedad conyugal termina, se debe hacer una operación llamada liquidación, en la cual se calcula si la sociedad obtuvo o no ganancias (llamados técnicamente gananciales). Es en este momento cuando surge la opción para la mujer de aceptar o repudiar los gananciales.
En caso de que acepte los gananciales, tendrá que “compartir” su patrimonio reservado con el marido. Por su parte, si renuncia a los gananciales, tendrá la opción de quedarse íntegramente con su patrimonio reservado. ¿Cuál es la ventaja? La mujer, haciendo un cálculo contable, analizará si el marido fue o no un buen administrador. Si el marido fue un mal administrador, ella se quedará con su patrimonio reservado y no responderá por ninguna de las deudas de la sociedad conyugal. Para el caso de que opte por aceptar los gananciales, igualmente se ve protegida por el beneficio de emolumento. Éste permite a la mujer cuando vienen los acreedores de la sociedad conyugal a cobrarle a ella, no pagar más allá de lo que ha recibido por gananciales.
Otro mecanismo de gran utilidad para la mujer es el hecho que la ley suspende la prescripción en su favor. ¿Qué quiere decir esto? Si la mujer es dueña de un bien y otro entra a poseerlo, sin que el marido ejerza acciones en tribunales (como jefe de la sociedad conyugal), la ley impide que el tercero lo adquiera porque la mujer carece de la libre administración de lo suyo. Lo mismo ocurre cuando la mujer tiene un crédito contra un tercero. Si el marido no lo cobra, se suspende el plazo para que la deuda se extinga, volviendo a correr cuando la mujer deja de estar casada en este régimen.
Por otra parte, el marido puede estar lleno de deudas, incluyendo las deudas que ha contraído para con su mujer. En este caso la mujer tendrá preferencia para pagarse, antes que los acreedores del marido que no tengan preferencia alguna.
Dejamos para el final, quizá uno de los mecanismos que se encuentra más “a la mano” para la mujer si el marido comete actos que van en contra de una buena administración. La ley establece la posibilidad para que la mujer demande la separación judicial de bienes frente a conductas, tales como, la administración fraudulenta del marido o si el marido cae en insolvencia, con lo cual se terminará la sociedad conyugal, pasando los cónyuges a otro régimen patrimonial llamado de separación de bienes.
De esta manera, la mujer casada en sociedad conyugal podrá en cierta forma controlar los actos que realiza el marido durante tal régimen, principalmente por la autorización que se requiere de su parte para los negocios de más importancia y, si ello no lo realiza, al finalizar el régimen podrá “desentenderse” de la mala administración del marido, renunciando a los gananciales.
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