Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), ¿en qué consiste?
- María Paz Gatica, Equipo de Temas Legales
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De acuerdo al último Censo, un 8,9% de los chilenos se declaran parejas “convivientes”. Las razones de que estas parejas no se casen pueden ser variadas. Algunas parejas simplemente no lo hacen porque quieren evitar las reglas del matrimonio. Otras, no pueden casarse porque ambos miembros de la pareja son del mismo sexo, siendo que en Chile el matrimonio solamente puede ser entre un hombre y una mujer.
Hoy en día estas parejas se encuentran en una situación de desprotección porque la ley no las reconoce formalmente, salvo para ciertos aspectos muy puntuales. Por ejemplo, nuestros tribunales actualmente conceden indemnizaciones por daño moral al conviviente de una persona que muere por culpa de otra.

El acuerdo de vida en pareja no sólo está pensado para parejas homosexuales, también para las pareja que no se han casado.
Por este motivo, en agosto de este año el Gobierno envió un proyecto al Congreso para dar una alternativa a estas parejas: el Acuerdo de Vida en Pareja o AVP. Así, las parejas que no quieran o no puedan casarse podrán optar por este acuerdo que tiene menos derechos y obligaciones que el matrimonio pero que, al mismo tiempo, otorga un reconocimiento formal ante la ley.
El proyecto de ley del Acuerdo de Vida en Pareja se encuentra recién en las primeras etapas de su tramitación, y probablemente sufrirá varias modificaciones.
Por el momento, los principales aspectos son los siguientes:
¿Quiénes pueden celebrarlo? Las personas mayores de edad que no tengan una incapacidad; que no sean hermanos, ni ascendientes o descendientes entre sí (como los padres con los hijos, o los abuelos con los nietos); y que no estén previamente casados o hayan celebrado antes este mismo acuerdo y estuviere vigente.
¿Cómo se celebra? Hay dos alternativas: ante un notario (por escritura pública) o ante un oficial del Registro Civil (quien levantará un acta). En cualquier caso, la escritura o el acta se tiene que inscribir en el Registro Civil.
¿Qué pasa con los bienes de la pareja? Los bienes muebles que compre cualquiera de ellos mientras dure el acuerdo pasan a una comunidad que la administran ambos conjuntamente. Es decir, las casas y terrenos quedan fuera de la comunidad. También quedan fuera los bienes que se registran, como los automóviles.
¿Y con la herencia? Si uno de los miembros del acuerdo muere sin dejar testamento, la herencia se va a dividir por partes iguales entre los hijos y la pareja. O sea, si hay 3 hijos más la pareja, cada uno se lleva un cuarto de la herencia. Si no hay hijos, la pareja se queda con la mitad de la herencia (pues la otra mitad va para los ascendientes –padres o abuelos- del fallecido). Si hay testamento, se le puede dejar a la pareja la cuarta de mejoras. Sin embargo, para que cualquiera de estas cosas ocurra, el acuerdo tiene que haber durado a lo menos un año. Es decir, tiene que pasar un año desde que se celebra hasta que muere el miembro de la pareja.
¿Cómo se termina? Existen varias formas de terminar este acuerdo: por la muerte de un miembro de la pareja, por el hecho de que la pareja se case o alguno de sus miembros se case con otra persona, por el mutuo acuerdo de la pareja, por la voluntad de uno solo de ellos cumpliendo con una serie de trámites, y finalmente porque se anule el acuerdo.
Estos son los aspectos centrales del acuerdo, aunque el proyecto contempla muchas reglas más sobre otros temas específicos como salud, derechos previsionales, etc.
Sea que el proyecto se mantenga como está, o sea que se modifique, será un gran avance en la protección de las parejas que no cuentan con las reglas y el resguardo que entrega el matrimonio.
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