Los derechos de los pasajeros de avión
- Rodrigo Hirigoyen, Ex guía de Viajes en Avión
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Si hace unos días revisábamos las obligaciones que tienen los pasajeros de la aviación comercial, ahora le daremos espacio a los derechos de los pasajeros de avión, los cuales deben exigir y hacer prestar.
A continuación, los derechos de los pasajeros de avión, según información de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).
1. Derecho a que el transporte se realice en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas.
2. Derecho a una información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por la línea aérea, precio del transporte, condiciones de contratación y otras características relevantes.
Cuando un pasajero adquiere un pasaje, es su derecho solicitar las “condiciones del contrato” a la línea aérea o a la agencia de viajes que se lo vende. Legalmente, además de ser un derecho, es un deber para los pasajeros el informarse responsablemente de las condiciones del transporte que contrató.
Hay que tener en cuenta que estas condiciones pueden variar según los acuerdos particulares de cada pasaje, las cuáles por lo general están asociadas a la tarifa pagada. Los pasajes vendidos como ofertas, los pasajes turísticos o pertenecientes a un vuelo charter, por ejemplo, suelen ser sumamente restrictivos.
De este modo, el pasajero tendrá el derecho a cancelar su vuelo y solicitar el reembolso de lo pagado, a postergar su viaje para una próxima fecha, a cambiar la ruta o el itinerario, entre otras prerrogativas, sólo en la medida que así esté previsto en las condiciones del pasaje.
3. Derecho a dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor, como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.
La norma agrega que en estos casos cada uno soportará sus propias pérdidas cuando se trata de un caso fortuito, ajeno totalmente a la voluntad de la empresa aérea.
Así, el pasajero soportará las consecuencias que le implica no realizar el vuelo. Si pierde un negocio o empleo, será de su exclusivo cargo. A su vez, la empresa soportará la pérdida del precio percibido por los pasajes, que deberá restituirlo al o los pasajeros que no viajarán.
Si las partes mantienen el contrato, rigen las condiciones originalmente convenidas o las que se pacten al momento de persistir en la ejecución del transporte. Esto último es importante, pues en ocasiones el perseverar en el contrato envuelve situaciones no previstas inicialmente (como de hospedaje y alimentación, por ejemplo), por lo que habrá que fijarse en lo que las partes acuerden.
4. Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciado por causa que no lo exima de responsabilidad.
Este derecho, se aplica cuando se trata de interrupciones o suspensiones de viajes ya iniciados y que sean imputables a la empresa aérea ya que es por su culpa que se altera el normal desarrollo del transporte.
La aerolínea, en este caso, está obligada, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:
a. Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado.
b. Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.
c. Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas.
d. Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje
Estas prestaciones no se oponen a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por el incumplimiento imperfecto o tardío del contrato de transporte.
5. Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador no embarque a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, esto es más conocido como “sobreventa”.
El requisito para que opere este derecho es que naturalmente exista un embarque a un vuelo, del cual es excluido el pasajero afectado. En consecuencia, no cobra aplicación esta norma tratándose de un vuelo no realizado y que involucró a todos los pasajeros.
Estas prestaciones no obstan a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por el inejecución del contrato de transporte.
6. Derecho a trasladar su equipaje consigo, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato. El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero.
El pasajero debe informarse respecto de los pesos y volúmenes permitidos, como asimismo del costo que conlleva exceder tales medidas, todo lo cual puede variar de país en país y de línea aérea en línea aérea.
7. Derecho a una indemnización de perjuicios.
En caso que la empresa aérea incumpla el contrato de transporte, nace para el pasajero o sus herederos el derecho a una indemnización de perjuicios.
Las característica más saliente de esta indemnización de perjuicios es la existencia de los límites de responsabilidad que el transportador puede invocar. La cuantía de estos límites varía dependiendo de si es un transporte interno o internacional y del hecho generador de responsabilidad. (para los montos concretos consulte acá).
Este derecho a la limitación de responsabilidad tendrá lugar en los siguientes casos:
- Muerte o lesiones de pasajeros.
- Destrucción, pérdida o avería de equipaje.
- Retraso en el transporte de pasajeros o equipaje.Ahora, este derecho a la limitación se extingue por renuncia del transportador o por una causa de naturaleza sancionatoria.
Por otro lado, las líneas aéreas, sobre todo en transportes internacionales, tienen el derecho a quedar eximidas de responsabilidad si es que acreditan que adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas.
Conocer los derechos de los pasajeros de avión es muy relevante como para hacerlos valer llegado el momento.
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