Sernac Financiero, ¿en qué beneficia al consumidor?
- Senda Villalobos, equipo de Temas Legales
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¿Me debo sentir más seguro?
Como señalamos en una columna anterior, la Ley del Consumidor es esencialmente dinámica, pues uno de sus principales objetivos es entregar resguardos frente a las actividades que las personas desarrollan en el mercado, sea como proveedores o consumidores, las que van mutando de acuerdo a los nuevos productos y servicios ofertados o a la forma en que éstos son presentados e informados al público.
Lo anterior va revelando nuevos escenarios de riesgos para el consumidor, los que requieren ser atendidos por el legislador. La Ley N° 20.555, conocida mediáticamente como “Sernac Financiero”, precisamente viene a hacerse cargo de un área en que el consumidor no se encontraba totalmente protegido, respecto de un mercado -el financiero- que en la última década ha tenido un crecimiento exponencial con la masiva actividad de empresas vinculadas, directa o indirectamente, al crédito (ejemplo: casas comerciales).

El "Sernac Financiero" viene a hacerse cargo de un área en que el consumidor no se encontraba totalmente protegido.
Dicha Ley entró en vigencia el pasado 4 de marzo, modificando la Ley del Consumidor en diversos aspectos.
¿Cuáles son mis nuevos derechos como consumidor con el Sernac Financiero?
Más información, el contratante debe conocer el costo real y total del producto o servicio financiero que desea adquirir; las razones (por escrito) de por qué fue rechazado para adquirirlo; cuáles son los requisitos para acceder a un crédito u otras operaciones financieras; el saldo total de un crédito que está pagando y el costo de pagarlo completamente en el momento en que consulta esa alternativa; y, si se firma como aval, fiador o codeudor solidario deberá llenar también una ficha que explique sus deberes, responsabilidades, cuánto debería pagar si el deudor principal no lo hace y cómo se le cobrará.
Mas resguardos, se exige a quien otorgó un producto o servicio financiero, que alce la(s) garantía(s) que el consumidor le entregó para asegurar que cumpliría con su obligación, en cuanto éste ha terminado con ella. Si se trata de un crédito hipotecario, la garantía hipotecaria sólo será para el crédito específico que se contrató y no para todas las deudas que se tenga o pudiera tenerse con la misma institución; se podrá elegir (entre las personas que determine la institución con la que se contrató) quién tasará el bien que se entregó en garantía, cuando no fue posible cumplir con los pagos u obligación que se adquirió en principio y la garantía deba ejecutarse; y, se podrá pagar con tarjetas, transferencias u otra medio de pago que provenga de cualquier institución, independientemente de la institución que provee el crédito.
En los contratos de adhesión (redactado por uno de los contratantes sin que el otro pueda modificarlo) donde se contrate un crédito, un seguro u otro producto financiero, deberá informarse todos los cobros que se realizarán, para así obtener el valor real del producto o servicio que se contratara; las causas -y la forma- por las que cada contratante puede terminar anticipadamente el contrato; si se otorgan mandatos (autorizaciones) a la institución, para qué se entregan o cómo pueden retirarse; si el contrato cuenta o no con Sello Sernac; se establece el deber de entregar una “hoja resumen” con los principales aspectos del servicio o producto, facilitando al cotizante la comparación de oferta con otras entidades, ya que además las cotizaciones deben respetarse a lo menos por 7 días hábiles; y, se prohíbe a los proveedores condicionar la contratación de un servicio o producto obligando a contratar otro (la llamada “venta atada”).
¿Qué es el Sello Sernac y en qué me beneficia?
Este sello se entregará a los contratos de adhesión de proveedores de servicios financieros cuando éstos lo soliciten y el Sernac verifique que sus contratos cumplen con la Ley del Consumidor, tengan un Servicio de Atención al Cliente (SAC) y cuenten con un mediador y/o a un árbitro financiero para resolver los conflictos con los consumidores que no pudieron ser resueltos por el SAC.
El consumidor tendrá la seguridad de que los contratos que tienen este sello cumplen y respetan las leyes que los rigen. Asimismo, tendrá la garantía de que el sello será revocado cuando el proveedor ha infringido alguno de los requisitos para obtenerlo; ha sido multado por otro organismo fiscalizador de acuerdo a leyes especiales; ha tenido importantes y numerosos reclamos de los consumidores, entre otras razones.
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